martes, 17 de septiembre de 2013

Las ocho decisiones que hacen saltar más chispas en una comunidad de vecinos

Las ocho decisiones que hacen saltar más chispas en una comunidad de vecinos


Imagen de archivo de una reunión de vecinos. | EM
  • La instalación de ascensor, los propietarios ruidosos, las obras, los áticos, etc.
  • Conozca las respuestas legales y adecuadas a cada una de estas situaciones
ELMUNDO.es | Madrid
Actualizado martes 17/09/2013 03:44 horas
Uno de los problemas que suscita mayores controversias en una comunidad de propietarios es el referido a la adopción de acuerdos. Sobre todo, en lo referente a las decisiones más polémicas que se deben dirimir en una junta. Para aclarar y aportar soluciones a los problemas más habituales que surgen en el seno de una comunidad, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid da respuesta a las ocho decisiones que con más frecuencia se plantean en las comunidades de propietarios.

1. Instalación de ascensor
El ascensor no está libre de polémica cuando se discute la conveniencia de su instalación en un inmueble que carece del mismo. Tienen carácter obligatorio y no requieren acuerdo de junta las obras requeridas porpropietarios o usuarios con discapacidad o mayores de 60 añossiempre que el coste no supere las doce mensualidades. Pueden solicitar la realización de estas obras tanto el propietario de la vivienda como del local siendo costeadas por todos los propietarios.
En caso de que su instalación supere las 12 mensualidades, la obra requerirá el voto favorable de la mayoría de la totalidad de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. De no alcanzarse dicho quórum, el o los propietarios que así lo estimen podrán hacer frente al coste de las obras.

2. Exención de gastos a locales
El propietario del local, al igual que el resto de los propietarios, tiene la obligación de contribuir con arreglo a su coeficiente de participación a los gastos generales de la comunidad salvo que exista una cláusula de exoneración en los estatutos o un acuerdo adoptado al respecto por unanimidad.
3. Vecino ruidoso
Todo propietario afectado por los ruidos de su vecino podrá solicitar al presidente de la comunidad que le envíe un escrito apercibiéndole del cese de la actividad molesta. Si aun así hace caso omiso, la comunidad podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple de entablar una acción de cesación. Si no se adoptara dicho acuerdo, el propietario directamente afectado podrá unilateralmente entablar dicha acción.

4. Correspondencia en el arreglo de elementos comunes o privativos
La ejecución de obras que el propietario realice en el interior de su casa y que no afecten a elementos comunes, cumplidos los requisitos de carácter administrativo, no necesitarán del consentimiento de la comunidad para su realización. Será suficiente con informar de dichas obras al presidente de la comunidad.
Por otro lado, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece dos limitaciones a la hora de consentir la entrada en una vivienda o localpara efectuar las reparaciones necesarias que afectan a los elementos comunes: que tenga como fin la realización de las ejecuciones que exija el inmueble y, que se permitan en el piso las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes o acordadas por la comunidad.
Asimismo, teniendo en cuenta que cualquier obra conlleva una serie de daños en la propiedad privada, el cumplimiento de la obligación de permitir el paso a los operarios tiene como contrapartida el derecho del propietario afectado a recibir una indemnización por las molestiasocasionadas. Si el paso ha de efectuarse a través de un local, cuyo propietario se ve obligado a cerrarlo total o parcialmente, la indemnización consistirá en el daño emergente y lucro cesante.
No obstante, si el propietario se negase a consentir la entrada en su vivienda o local, la comunidad podría adoptar el acuerdo por mayoría simple de iniciar las acciones judiciales por los daños y perjuicios derivados de la oposición del comunero.

5. Cerramiento o modificación de terrazas
Con la reciente reforma de la LPH se podrán cerrar terrazas y balcones de manera uniforme si con ello se consigue mejorar la eficiencia energética de todo el edificio en un 30%, para lo que se requerirá elprevio acuerdo de las 3/5 partes. Ahora bien, cuando un propietario solicita el consentimiento para realizar dicha instalación, la junta de vecinos deberá tener en cuenta a la hora de otorgarlo los casos similares existentes en la comunidad y que constituyen un precedente.
En el supuesto de que, solicitado el consentimiento, la junta denegase el cerramiento aun existiendo casos similares en los que ha habido un consentimiento expreso o tácito, el propietario afectado podría acudir a la vía judicial por ser lesivo a sus intereses y constituir un agravio comparativo.

6. Arreglo de la terraza del ático que hace de cubierta pero es privado
Tanto las terrazas como las cubiertas tienen la consideración de elementos comunes del edificio. Estos elementos no dejan de ser comunes por el hecho de que un propietario tenga atribuido su uso privativo por la ubicación de su vivienda, aunque su mantenimiento ordinario si le corresponda por hace uso de la misma. Para saber cuál es el origen de las humedades, es necesario el informe de un técnico. Si las filtraciones son causadas por un problema en la capa de impermeabilización o tela asfáltica, le corresponderá la reparación a la comunidad de propietarios como obras de conservación y mantenimiento del edificio, salvo que en los estatutos se indicara otra circunstancia. Pero si las humedades han surgido por un mal uso o mantenimiento del suelo de la terraza, el propietario del ático deberá costear las reparaciones necesarias.

7. Distinción de obra necesaria o mejora de obligatoriedad de pago
Las obras que son de mejora (cambiar la decoración de un portal, por ejemplo) y superan el importe de las tres mensualidades ordinariasde gastos comunes no serán de obligado pago por parte de los propietarios disidentes. Sí así las obras necesarias como son las de reparación de la finca.

8. Determinación de la actividad a desarrollar en una vivienda
Aunque la escritura de División Horizontal describa la finca como vivienda, ello no impide para que un propietario que cumpla con los requisitos administrativos (licencia de actividad y normativa urbanística) pueda realizar en determinados casos una actividad profesional o mercantilen la misma. No obstante, el establecimiento de una actividad no da derecho a actuar con total libertad y no respetar los derechos comunitarios. En este sentido, también la comunidad puede crear, previo acuerdo unánime en junta, unas reglas estatutarias para evitar determinadas actividades o negocios.


martes, 3 de septiembre de 2013

Casero vs. inquilino, ¿quién debería pagar cada factura?


·                                 IBI, comunidad, basura, suministros, mantenimiento, seguros, averías, etc.
·                                 La ley, muy ambigua, posibilita la libertad de pacto en todos los desembolsos
·                                 Por lógica, el arrendatario tendría que abonar los cargos por el uso del piso
·                                 Hay propietarios que ofertan rentas 'gancho' a las que después suman el IBI, 'un impuesto que grava la titularidad del inmueble', o los recibos de la comunidad
·                                 'Los arrendadores tienen que ser flexibles por la enorme oferta que existe.
Con el mercado del alquiler en auge al rebufo de la crisis, el tira y afloja entre caseros e inquilinos es continuo. Sobre todo, al decidir quién paga los múltiples gastos que conlleva la vivienda -la legislación da libertad de pacto entre las partes -Art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos-. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la cuota de la comunidad, la tasa de basuras, los seguros, la revisión de la caldera, la línea de teléfono fijo, etc. ¿A quién le corresponde hacer frente a cada desembolso?
Aunque en las negociaciones la voz cantante la lleva hoy el arrendatario, los propietarios -normalmente, con un buen producto y sin apreturas económicas- buscan sacar el mayor jugo a sus inmuebles y desviar el máximo número de facturas a nombre de su inquilino además de la renta mensual. Ante esta realidad, hay dos puntos de vista: el puramente jurídico, que permite cargar previo acuerdo todos los gastos para uno u otro lado; y el práctico, en el que prima el sentido de uso del inmueble.
Joaquín Garaulet, abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, explica que en un contrato de arrendamiento cabe cualquier reparto de los gastos: "Nadie obliga al otro a firmar unas determinadas condiciones. Tanto el propietario como el inquilino pueden exigir en la negociación hasta que llegan a un punto de encuentro que ambos voluntariamente aceptan". Más práctico es David Caraballo, director comercial de Alquiler Seguro: "Cada gasto debe asignarse con un criterio, de propiedad o de uso, a cada una de las partes". Partiendo de estas dos bases, estos expertos analizan las principales facturas de una casa y quién debería pagarlas.

IBI                         

"Corresponde a la propiedad, el obligado ante la Administración, pero puede pactarse que sea a cargo del arrendatario", afirma Garaulet. El abogado avisa de que a veces los caseros rebajan las rentas para hacer sus pisos más atractivos, pero luego en el contrato ponen este impuesto a los inquilinos. "Si fuera así", continúa, "el casero tiene quedeterminar por escrito el coste anual de esta partida en el contrato. Suele ser por cuenta de la propiedad. Grava la titularidad".
Caraballo aclara que el IBI "se paga por tener una propiedad y, evidentemente, es el propietario quien tiene que abonarlo, aunque la ley permite pactarlo". "Es un impuesto por tener un inmueble, no por su uso, y debe agravarse al casero", insiste. Su compañía, Alquiler Seguro, especializada en la intermediación en arrendamientos, desliga en sus contratos el IBI de las obligaciones de los arrendatarios. "A veces nos llega algún propietario que lo estaba pasando a su inquilino, pero al explicarle el criterio que aplicamos entienden que es un gasto que les corresponde pagar a ellos", señala.

Cuotas de la comunidad de vecinos

Un concepto menos claro que el del IBI. Aunque también puede pactarse,por lo general suele pagar también la propiedad. "El inquilino no tiene potestad, ni voz ni voto, en las reuniones de vecinos por lo que es una partida que no debería pagar. Sólo un porcentaje muy bajo de arrendatarios la abona. El propietario hace sus cálculos y suele incluirla en la renta mensual", comenta Caraballo. "También hay otros caseros que no la incluyen y la cobran aparte comercializando sus pisos a un bajo precio como estrategia comercial", advierte.
Garaulet, que defiende que los gastos de comunidad deberían ir al arrendatario, especifica que en el caso de que los pague el inquilino, la ley no permite que este desembolso se duplique durante los tres primeros años del contrato por encima de lo pactado. Es decir, si el incremento anual está fijado con el IPC y éste sube un 3%, el gasto de la comunidad no puede incrementarse por encima del 6% para el inquilino. Si este recibo se dispara por ejemplo por alguna derrama importante, el propietario debe hacerse cargo de la diferencia superior al 6%.

Tasa de basura

En este apartado no parece haber dudas entre los expertos consultados. La tasa de basura le corresponde pagarla al inquilino por ser "el sujeto que disfruta del piso", indica Garaulet. "Es el que hace el uso y se beneficia del servicio por lo que es quien tiene que responsabilizarse de su pago", declara Caraballo.

.Suministros básicos (luz, gas y agua, principalmente)
Quizá el más claro de todos los apartados de gastos, en el que no cabe debate entre ambas partes. A cargo del arrendatario. El comercial de Alquiler Seguro puntualiza incluso que si alguno de estos servicios se incluyen en el recibo de la comunidad -la calefacción sería el más habitual- y pueden desglosarse, lo justo es que se pase el gasto al inquilino. Caraballo opina, en este sentido, que "los propietarios deben mantener los servicios en alta ya que la vivienda debe arrendarse con un correcto funcionamiento".

Averías

"Las reparaciones necesarias para que la vivienda tenga las condiciones necesarias de habitabilidad son cosa del propietario, aunque la ley no dice nada al respecto", explica el abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. De las pequeñas averías (bombillas, filtros de aceite, etc.) debe responsabilizarse el inquilino. Caraballo también afirma que "la ley es muy ambigua" en este punto, pero manifiesta que "las averías se abonan por el propietario si éstas afectan a desperfectos notables o elementos básicos del inmueble".

Mantenimiento de la caldera u otros

"Salvo que esté especificado en el contrato y se diga lo contrario o por mal uso del arrendatario, este desembolso debe hacerlo el casero", apunta Garaulet. "La caldera, la nevera, la lavadora, etc. debe mantenerlas en buen estado el casero si en el momento de la firma se ofrecen estos aparatos en la vivienda", ratifica Caraballo. "Toda vivienda necesita un mantenimiento y éste incluso puede repercutir en la renta a cobrar. Desde Alquiler Seguro calculamos que una mensualidad es lo se debe invertir anualmente en mejorar la vivienda alquilada", recomienda el comercial de Alquiler Seguro. "Mantener una casa en un estado idóneo, incluida la pintura, traerá un buen inquilino o ayudará a que no se marche el que estuviera", insiste.

Línea de teléfono fijo

"Lo que las partes acuerden, aunque si el arrendatario no la quiere ni la usa, el arrendador es el que debería pagarla. No puede obligar al inquilino a que la mantenga", aclara Garaulet. "El arrendatario tiene la obligación de abonar los suministros que contrate y, además, el derecho a contratarlos con la compañía suministradora que lo desee, en la mayoría de los casos cambiando la titularidad", confirma Caraballo.

Seguro de la vivienda

"Por lógica, si cubre el continente, le corresponde pagarlo a la propiedad", sostiene el experto de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Según Caraballo, "el propietario debe hacerse cargo de los accidentes y averías que surjan a la vivienda y el inquilino es el que responde por los daños provocados por él". Por ello, Caraballo cree que el arrendatario podría contratar un seguro de responsabilidad civil que le cubrirá incidentes como dejarse las llaves dentro, inundación por grifo abierto o incluso incendios.

Seguro de pago

"También por sentido común debe pagarlo el arrendador porque es a él al que protege del impago. Cuestión distinta es que las partes acuerden en el contrato que lo asuma uno u otro. La ley no dice nada al respecto y, por lo tanto, dicho acuerdo es válido. Si no se ha pactado nada en el contrato, no se puede reclamar al arrendatario ya que no sería una obligación contractual", indica Garaulet. "Este concepto junto a otros como pueden ser el IBI o la comunidad deben ser agrupados por el casero y lanzar una oferta de su vivienda teniendo en cuenta los gastos", apunta el comercial de Alquiler Seguro.

Nuevos impuestos

"Habrá que ver qué establece la norma que fije el impuesto o tasa sobre el sujeto pasivo de los mismos y cuál es el hecho imponible. También, habría que mirar cómo está redactado el contrato", afirma Garaulet. En Madrid, la duda surgió hace unos años con la nueva tasa de basura. Entonces el Ayuntamiento informó de que debía correr a cargo del inquilino pese a que éste no lo tuviera estipulado sobre el papel. Pueden encontrarse puntos suspensivos en los contratos dando pie a que, si el órgano competente no aclara quién paga, las partes pacten a cargo del que corre el nuevo impuesto (si repercute a uno, al otro o a los dos a partes iguales).
Caraballo, al margen de la libertad de pacto que da la legislación a la hora de distribuir los desembolsos, cree que "los caseros tienen que ser flexibles y no imponer en los contratos obligaciones al inquilino que no le corresponderían y que se derivan del criterio de propiedad". Señala que existe una gran oferta -"se ha pasado de un 7% de viviendas en alquiler en 2010 a un 21%- y competencia en el mercado como para exigir desembolsos al arrendatario no relacionados con el consumo diario.
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lunes, 26 de agosto de 2013

Olvidarte de realizar el certificado energético de tu vivienda puede costarte hasta 6000€




Olvidarte de realizar el certificado energético de tu vivienda puede costarte hasta 6000€

certificado-energetico2Aunque el régimen sancionador referente a la ley de certificación energética entró en vigor el 28 de junio, aún no han comenzado las inspecciones por parte de algún organismo público que se encargue de asegurarse de que todo aquel con intención de vender o alquilar su vivienda cuente con un certificado de eficiencia energética para esta.
Hace unos días os contábamos que el certificado de eficiencia energético no acababa de convencer a los españoles y nos preguntábamos el porqué de esta situación, pero tiene pinta de que las cosas cambiaran cuando comiencen a realizarse inspecciones aleatorias. También, todo sea dicho, el descontrol existente en esta materia influye bastante en que los españoles estén reticentes realizar el certificado energético; recordemos que en cada comunidad Autónoma existe una legislación diferente.
Por eso, hoy os informamos de todas las sanciones que se puede recibir si se incumple esta ley,  y cuidado porque estas, oscilan entre los 300€ y los 6000€.
Infracciones muy graves (multa de 1.001€ a 6.000€)
-          Falsear el registro de certificados de eficiencia energética
-          Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos para serlo.
-          Publicitar la venta o alquiler de un inmueble que no cuente con este certificado
Infracciones graves (multa de 601€ a 1.000€)
-          Incumplir la metodología del procedimiento básico para la certificación energética
-       No registrar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la comunidad autónoma que se trate
-          No presentar el certificado en el proyecto de ejecución de un edificio
-          Exhibir una etiqueta que no se corresponda con la obtenida
-      Vender o alquilar un inmueble sin que el propietario entregue el certificado de eficiencia energética al comprador o arrendatario
Infracciones leves (multa de 300€ a 600€)
-       Publicitar la venta o el alquiler de una vivienda sin hacer mención a su calificación energética
-          No exhibir la etiqueta en los supuestos en que resulte obligatoria
-          Incumplir las obligaciones de renovación de certificados de eficiencia energética
-          No incorporar el certificado en el Libro del edificio
-     Exhibir la etiqueta energética sin el formato y el contenido mínimo legalmente establecidos

miércoles, 14 de agosto de 2013

¿Puede el Administrador de fincas representar a la comunidad de propietarios?




¿Puede el Administrador de fincas representar a la comunidad de propietarios?

Conforme al artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal es el Presidente el que ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten, y no obstante así, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo mantiene que para ejercitar acciones judiciales, el Presidente, necesita autorización de la junta.

La Ley de Propiedad Horizontal solo faculta al Administrador para representar a la comunidad, y siempre previo acuerdo de la Junta de propietarios, en la reclamación de las deudas a los propietarios morosos en el procedimiento monitorio (art. 21.1 LPH).
Recordar en este sentido que las distintas citaciones o requerimientos que elAdministrador de fincas pueda llevar a cabo con los propietarios son válidos porque los realiza en nombre y con la autorización del presidente.

martes, 6 de agosto de 2013

Guía de acceso al préstamo hipotecario

Guía de acceso al préstamo hipotecario

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La Guía de acceso al préstamo hipotecario recoge toda la información necesaria para el cliente bancario que se plantea contratar un préstamo para la adquisición de una vivienda. En ella se abordan aspectos conceptuales y prácticos, de interés tanto antes como durante la vida del préstamo.
Elaborada por el Banco de España, la Guía forma parte de las acciones dirigidas a fomentar la educación financiera de los consumidores y mejorar la transparencia en sus relaciones con las entidades.

miércoles, 24 de julio de 2013

Deudas con la comunidad


¿Cuándo se consideran vencidas las deudas con la comunidad? ¿Cuándo se es moroso?
Establece el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que la convocatoria a la Junta de la comunidad de propietarios contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Ahora bien, ¿en qué momento se considera que las deudas de un propietario están vencidas, existe mora, y por tanto estará privado de su derecho de voto?

Existen dos posibilidades en este sentido, que exista un acuerdo de la comunidad o una disposición en los Estatutos que disponga que los pagos de las cuotas se realicen dentro de un plazo determinado como por ejemplo los 7 primeros días de cada mes (o trimestre si se tiene establecida esta periodicidad) o que no exista esta previsión. En el primer caso, y en el ejemplo propuesto, las deudas estarán vencidas y el propietario tendrá la condición de moroso el día 8, mientras que en el segundo caso, cuando no existe un plazo para el pago, el propietario solo puede ser considerado moroso cuando termine el mes o trimestre de la emisión del recibo, al ser de aplicación el artículo 1.100 del Código Civil.

martes, 9 de julio de 2013

Un local con acceso independiente ¿debe contribuir a gastos de portal y escalera?
Respecto a los gastos comunes en un edificio en régimen de propiedad horizontal, en una comunidad de propietarios, el principio general es el de que todos los propietarios deben contribuir a todos los gastos conforme a su cuota de participación establecida en el Título Constitutivo, como así lo establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, este mismo artículo dispone que la contribución a los gastos podrá realizarse también conforme a lo especialmente establecido, fórmula en la que cabe la exoneración de determinados gastos para uno o varios propietarios. Esta exoneración debe estar establecida en en Título Constitutivo, en los Estatutos o por acuerdo unánime de la Junta de propietarios.

Por tanto, si el local comercial no está exonerado de los gastos de portal y escalera en la forma antes referida, estará obligado a contribuir a los gastos, como fundamenta, entre otras, al ser jurisprudencia reiterada, la sentencia del Tribunal Supremo de 29-05-2009: "(...) el mero hecho de no uso o utilización de determinados elementos comunes o que el local tenga acceso independizado, no exime del deber de abonar los gastos conforme a la cuota participativa".

martes, 25 de junio de 2013

La picaresca llega al certificado energético

  • Desconfíe si le garantizan la máxima nota o realizan el estudio a distancia
  • Los expertos calculan que los precios deben situarse entre los 200 y 300 euros

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Al ser éste un país de pícaros, a nadie le extraña que incluso antes de que fuera obligatorio para todas las casas que se vendan o alquilen disponer de un certificado energético, surgieran empresas y profesionales que ofrecían sus servicios a precios sensiblemente más bajos de los que se marcaron como más probables, si bien en esta materia existe libertad de tarifas. Sí sorprende “lo rápido que se ha producido ese cierto mercadeo del certificado energético”, admiten algunos profesionales.
En principio, “una rebaja generalizada de precios no es mala en sí misma”, admite el director del Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energía del Ministerio de Industria (IDAE), Fidel Pérez Montes; el problema es si esa rebaja de tarifas va acompañada de prácticas cuanto menos sospechosas.
Así, por ejemplo, el Colegio de Aparejadores de Madrid ha detectado algunos anuncios publicitarios que garantizan la máxima calificación (A) si se contrata la certificación energética con la empresa anunciante. “Algo que convierte el certificado en una mera trivialidad cuando se trata de una iniciativa crucial si queremos reducir las emisiones contaminantes y lograr viviendas y edificios más eficientes”, asegura Jesús Paños, presidente de dicha organización colegial.
Otras prácticas que comienzan a convertirse en habituales son las que consisten en ofrecer realizar la certificación del inmueble a distancia. “Eso no se puede aceptar de ninguna manera”, afirma José Antonio Galdón, presidente del Consejo General de la Ingeniería Técnica, quien explica que el propio real decreto que regula la certificación exige la visita al inmueble del profesional capacitado y previamente autorizado (recuerden que no todos tienen potestad para realizar esta clase de estudios).
Entre 200 y 300 euros
También se han producido visitas de determinadas empresas a comunidades de vecinos que ofertan precios mucho más bajos si proceden a realizar la certificación de todas y cada una de las casas que componen la finca, frente a la tarifa que aplicarían si solo emiten el certificado para una minoría. “En este caso, la diferencia de precios es lógica porque la fachada es común a todas las casas de un mismo edificio, los cerramientos, el aislamiento acústico, se pueden ahorrar algunos costes”, admite Galdón.
Sin embargo, el presidente del Consejo General de la Ingeniería incide en que para una sola vivienda, “yo desconfiaría de quien oferte el certificado por 80 euros, ya que solo el desplazamiento del profesional, la toma de medidas y los cálculos que debe efectuar superan ese coste. Las tarifas con las que se está trabajando entre los 200 y 300 euros por vivienda”. Caro o barato, el Gobierno insiste en que el certificado debe ir firmado por un profesional acreditado, con seguro de responsabilidad civil. Además, llevará a cabo inspecciones y sancionará a quienes incumplan la normativa.

Primero el coche, después la lavadora y por fin la casa

Ahora es impensable que cualquiera que vaya a comprar un coche no compare los consumos que le indican los fabricantes de todos los modelos que le interesan (exceptuando aquellos que quieran un automóvil concreto y no estén dispuestos a cambiarlo por otro). Tampoco parece razonable escoger cualquier electrodoméstico de uso frecuente (frigorífico, lavadora o lavavajillas) sin valorar el ahorro que supone en la factura energética que tenga una calificación u otra. Pues eso mismo persigue el Ejecutivo con la certificación de viviendas y edificios. Para evitar aquello de “no puedo poner la calefacción en toda la casa porque no hay quien pague la factura del gas”, el Gobierno se ha comprometido a cambiar la cultura actual y concienciar a la población del ahorro que puede obtener si su piso está bien acondicionado.


lunes, 10 de junio de 2013

Flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas

Resumen del contenido de la Ley 4/2013, de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas

Fecha: 05/06/2013 [09:52] h.
Origen: Redacción NJ
El BOE de hoy ha publicado la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

El objetivo de esta norma es flexibilizar el mercado del alquiler para lograr su dinamización, ante escaso porcentaje de población que habita en una vivienda de alquiler respecto de la media europea.

Esta dinamización se quiere basar en el equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores.

Las principales novedades que introduce esta norma son las siguientes:
1. En cuanto al régimen jurídico aplicable a los contratos de alquiler de vivienda, se refuerza la libertad de pactos, dando prioridad a la voluntad de las partes.
2. Duración del arrendamiento: se reduce de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita.
3. Posibilidad de recuperación del inmueble por el arrendador para destinarlo a vivienda permanente: se incorpora esta posibilidad aunque no se hubiese previsto expresamente así en el contrato, si bien se requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato.
4. Posibilidad de desistimiento por el arrendatario en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.
5. Inoponibilidad frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho de los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas.
6. Inoponibilidad frente al tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria del arrendamiento de la misma . Todo ello, sin mengua alguna de los derechos ni del arrendador, ni del arrendatario.
7. Exclusión del ámbito de la LAU del alojamiento privado para el turismo, para que queden regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación.
8. En el ámbito procesal se vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado, de tal modo que si éste no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento (frente al sistema actual que impide señalar el lanzamiento hasta que no se sepa si la vista se ha celebrado o no).
9. Se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Tendrán acceso a la información obrante en el mismo los propietarios de inmuebles que deseen suscribir contratos de arrendamiento sobre los mismos, sean personas físicas o jurídicas.
10. Se mantienen las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos que se vinieran percibiendo, pero quedan suprimidas y sin efectos el resto de ayudas de subsidiación al préstamo reconocidas dentro del marco de los Planes Estatales de Vivienda.

Para todo ello se introducen las siguientes modificaciones:

1. En la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Se modifican los artículos:4 (Régimen aplicable); 5 (Arrendamientos excluidos); 7 (Condición y efectos frente a terceros del arrendamiento de viviendas); 9 (Plazo mínimo); 10 (Prórroga del contrato); 11 (Desistimiento del contrato); 13 (Resolución del derecho del arrendador); 14 (Enajenación de la vivienda arrendada); 15 (Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario); 16 (Muerte del arrendatario); 17 (Determinación de la renta), al que se incorpora un nuevo ap. 5; 18 (Actualización de la renta); 19 (Elevación de renta por mejoras) ap. 1; 20 (Gastos generales y de servicios individuales) ap. 2; 23 (Obras del arrendatario); 24 (Arrendatarios con discapacidad); 25 (Derecho de adquisición preferente), ap. 8; 27 (Incumplimiento de obligaciones) al que se añade un nuevo ap. 4; 35 (Resolución de pleno derecho) y 36 (Fianza), aps. 2 y 3. (Tened en cuenta que estas modificaciones se irán incorporando a los respectivos preceptos en los próximos días).

2. En la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Se modifican los artículos: 22 (Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio) ap. 4; 164 (Comunicación edictal); 220 (Condenas a futuro) ap. 2; 440 (Admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para vista) aps. 3 y 4; 497 (Régimen de notificaciones) ap. 3; 549 (Demanda ejecutiva. Contenido) ap. 3 y 703 (Entrega de bienes inmuebles) ap. 1. (Tened en cuenta que estas modificaciones se irán incorporando a los respectivos preceptos en los próximos días).

Régimen transitorio: Los arrendamientos Urbanos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.

Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en esta Ley.

En cuanto a los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de la presente ley no les serán de aplicación las modificaciones introducidas en la LEC, continuando su sustanciación, hasta que recaiga decreto o sentencia, conforme a la legislación procesal anterior

Entrada en vigor: La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

miércoles, 5 de junio de 2013

10 mitos falsos sobre el ahorro energético en el hogar:


  • Mito número 1: dejar nuestros aparatos eléctricos en modo espera o standby apenas consume energía. Esta es una primera idea que hay que desterrar, aunque lo cierto es que cada vez más gente se va concienciando sobre este punto y opta por apagar por completo sus aparatos. Ten en cuenta que el standby representa cerca del 5% del consumo de nuestros hogares y olvidarnos de su uso puede suponernos un ahorro de hasta 100 euros anuales.
  • Mito número 2: es mejor mantener una temperatura ambiente que apagar la calefacción. Segunda premisa a olvidar y esta sí que ha calado hondo en el imaginario de los hogares. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía recomienda ajustar el encendido de la calefacción al horario real de ocupación de las viviendas y apagarla por la noche. Es más eficiente que dejarla encendida toda la noche.
  • Mito número 3: mantener los fluorescentes encendidos gasta menos que si se encienden y apagan cada vez. Otra idea falsa. Lo que sí puede ocurrir es que la vida del fluorescente pueda acortarse si se enciende repetidas veces. Si tenemos claro esto y además utilizamos bombillas de bajo consumo conseguiremos un ahorro energético mayor.
  • Mito número 4: la cocina de gas gasta más que las vitrocerámicas actuales. Falso, serán más cómodas pero consumen cuatro veces más que las de gas.
  • Mito número 5: es mejor lavar los platos a mano que en el lavavajillas. A pesar de ser más incomodo, mucha gente opta por lavar a mano en lugar de poner el lavavajilla, basándose en esta premisa falsa. En concreto, el lavado a mano puede suponer unos 119 litros de agua frente a los 15 litros por lavado de un lavavajillas eficiente para la misma cantidad de vajilla. Así que ahórrate esfuerzos innecesarios.
  • Mito número 6: en verano consumimos menos energía. Esto es falso y mucho más en los últimos años en los que el uso de aparatos de aire se ha disparado.
  • Mito número 7: el cambio de hora supone un ahorro de energía. Mover las agujas del reloj dos veces al año no implica necesariamente un ahorro de energía. Al atrasar nuestro reloj una hora, la oscuridad llega una hora antes de lo habitual y dado que nuestra jornada laboral se mantiene invariable será por la tarde al llegar a casa cuándo consumiremos esa hora de luz que nos hemos ahorrado por la mañana.
  • Mito número 8: es más cara la electricidad que el gas. Este  mito es relativo pues el ahorro no viene dado del uso de una energía u otra. Lo determinante es el tipo de vivienda y el lugar en el que ubique.
  • Mito número 9: el gasto energético no depende del tipo de electrodoméstico que tengamos. Otra idea que debemos olvidar. Es importante poner atención en la compra de nuestros aparatos. Un electrodoméstico de la clase G puede consumir tres veces más que uno de clase A. Esto lo podrás comprobar en la etiqueta de eficiencia que los electrodomésticos deben llevar.
  • Mito número 10: dejar el ventilador encendido en una habitación cerrada enfría el ambiente. Falso también. El ventilador lo único que hace es mover el aire de la estancia pero nunca enfriar o regular la temperatura.
Seguramente, la idea de que estos mitos sean falsos os habrá sorprendido pero nunca es tarde para modificar nuestras costumbres. Más aún si nos ahorramos un dinero a final de mes y encima contribuimos a cuidar el medio ambiente.

viernes, 24 de mayo de 2013


Con todos ustedes, el desconocido certificado energético para casas

·                                 Plazos, infracciones, sanciones, cómo se solicita, quién lo expide, etc.
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A escasos días de la entrada en vigor del certificado energético para viviendas, obligatorio para vender o alquilar casas de segunda mano, la mayoría de propietarios ignoran la nueva normativa, aprobada por Real Decreto el 13 de abril. La desinformación y las dudas envuelven esta etiqueta que indicará el consumo de energía de las casas. Un desconocimiento que, sin embargo, no eximirá de multas de hasta 6.000 a los infractores. 
¿Qué es? Documento que refleja el consumo energético de una vivienda, como en los electrodomésticos. Informará de este gasto de energía al potencial comprador o inquilino. Podría condicionar el precio o renta del inmueble en el futuro.
¿Deberá aparecer en los anuncios de venta o alquiler de las viviendas? En todos. Tanto en papel como en internet o en cualquier otra plataforma.
¿Cuándo entra en vigor? El 1 de junio de 2013.
¿Habrá un periodo de transición para su puesta en marcha? No. Desde la fecha marcada, quien comercialice su casa deberá mostrar la etiqueta o será sancionado.
¿Qué casas deberán tenerlo? Todas las usadas -las nuevas y deben disponer de él desde 2007- que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no cuenten ya con un certificado en vigor.
¿Hay excepciones? Sí. Construcciones con previsión de uso igual o inferior a dos años, edificios aislados con menos de 50 metros, edificios comprados para su demolición, edificios de pisos objeto de alquiler durante menos de cuatro meses al año, o que gasten un 25% de la energía que consumirían si están ocupados todo el año.
¿Que formas hay de obtenerlo? Individual (para una sola vivienda) o comunitario –más barato– (para el edificio que marca la calificación de todas sus viviendas, aunque un propietario puede modificar la de su piso si ha hecho mejoras).
¿Por qué se pone en marcha? Responde a una Directiva europea de 2010 que busca crear edificios y casas de alta eficiencia energética.
¿Qué parámetros servirán para fijar la calificación de la vivienda?Aislamiento (paredes, techos, suelos, ventanas, balcones, etc.), orientación, sistemas de generación de energía y combustible que utilizan, instalación de agua caliente sanitaria, sistemas lumínicos, tipo de cocina, etc.
¿Dirá cómo ahorrar energía? Sí. Deberá incluir recomendaciones de mejora de los niveles óptimos de eficiencia –incluidos plazos de recuperación de la inversión–.
¿Obligará a hacer reformas? En ningún caso.
¿Reflejará reformas recientes? Sí, siempre que estén acreditadas y hayan supuesto una mejora de los elementos o de sus instalaciones.
¿Cómo se solicita? El propietario elegirá a técnicos profesionales individuales habilitados o a compañías especializadas.
¿Quiénes podrán expedirlo? Técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas. Los expertos se quejan de que se trata de "multitud de titulaciones y cualificaciones aún por aclarar".
¿Cuánto tardará en tramitarse? Unos 10 días naturales como máximo, desde la llamada al técnico hasta su entrega. Por la competencia, habrá empresas que incluso aseguren hacerlo en 24 horas.
¿Cuál será su precio? El coste variará según la persona o empresa que lo expida y lo marcará el mercado (oferta-demanda). Según la tasadora Tinsa, costará unos 150 euros para un piso medio -sin contar las tasas administrativas-.
¿Qué tasas se cobrarán? Aún están sin especificar. Las comunidades autónomas disponen de tres meses, desde el 13 de abril, para aprobar la regulación regional.
¿Tendrá fecha de caducidad? Validez máxima de 10 años. Cada comunidad fijará las condiciones para su actualización. El propietario será el responsable de renovarlo y actualizarlo voluntariamente.
¿Deberá registrarse oficialmente? El documento reconocido tendrá que inscribirse en el correspondiente registro que creará cada región. Podrá hacerse, en el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, por vía telemática o presencial.
¿Quién vigilará su cumplimiento? El órgano competente de cada comunidad, que podrá delegar en agentes independientes autorizados para este fin. Se realizará sobre una selección aleatoria que comprobará los datos utilizados para emitir el certificado.
¿Qué sanciones conllevará? Desde 300 a 6.000 euros, según la infracción (leve, grave o muy grave). Si el infractor hubiera obtenido rédito económico por el incumplimiento de la normativa que fuera superior al importe de la sanción, se impondrá una multa por un importe equivalente a dicho beneficio.
¿Podrá cerrarse una compraventa sin certificado? Sí. El notario deberá informar en ese caso al comprador y éste dar su consentimiento. La escritura reflejará esta exoneración.
La persona que compre una casa sin etiqueta, ¿podrá ser multado? No tiene ninguna responsabilidad. La obligatoriedad es del vendedor.