Un local
con acceso independiente ¿debe contribuir a gastos de portal y escalera?
Respecto a los gastos comunes en un edificio en régimen de propiedad
horizontal, en una comunidad de
propietarios, el principio general es el de que todos los
propietarios deben contribuir a todos los gastos conforme a su cuota de
participación establecida
en el Título
Constitutivo, como así lo establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad
Horizontal. No obstante, este mismo artículo dispone que la
contribución a los gastos podrá realizarse también conforme a lo especialmente
establecido, fórmula en la que cabe la exoneración de determinados gastos para
uno o varios propietarios. Esta exoneración debe estar establecida en en Título
Constitutivo, en los Estatutos o por acuerdo unánime de la Junta de
propietarios.
Por tanto, si el local comercial no está
exonerado de los gastos de portal y escalera en la forma antes referida, estará
obligado a contribuir a los gastos, como fundamenta, entre otras, al ser jurisprudencia reiterada, la sentencia del
Tribunal Supremo de 29-05-2009: "(...) el mero hecho de no uso o utilización de determinados elementos
comunes o que el local tenga acceso independizado, no exime
del deber de abonar los gastos conforme a la cuota participativa".
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