¿Cuándo se consideran vencidas las deudas con la comunidad? ¿Cuándo se
es moroso?
Establece el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad
Horizontal que la convocatoria
a la Junta de la comunidad de
propietarios contendrá
una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las
deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en
el artículo 15.2.
Ahora bien, ¿en qué momento se considera que las deudas de
un propietario están vencidas, existe mora, y por tanto estará privado de su
derecho de voto?
Existen dos posibilidades en este sentido, que exista un acuerdo de la comunidad o una disposición en
los Estatutos que disponga que los pagos de las
cuotas se realicen dentro de un plazo determinado como por ejemplo los 7
primeros días de cada mes (o trimestre si se tiene establecida esta
periodicidad) o que no exista esta previsión. En el primer caso, y en el
ejemplo propuesto, las deudas estarán vencidas y el propietario tendrá la
condición de moroso el día 8, mientras que en el segundo caso, cuando no existe
un plazo para el pago, el propietario solo puede ser considerado moroso cuando
termine el mes o trimestre de la emisión del recibo, al ser de aplicación el
artículo 1.100 del Código Civil.