martes, 17 de septiembre de 2013

Las ocho decisiones que hacen saltar más chispas en una comunidad de vecinos

Las ocho decisiones que hacen saltar más chispas en una comunidad de vecinos


Imagen de archivo de una reunión de vecinos. | EM
  • La instalación de ascensor, los propietarios ruidosos, las obras, los áticos, etc.
  • Conozca las respuestas legales y adecuadas a cada una de estas situaciones
ELMUNDO.es | Madrid
Actualizado martes 17/09/2013 03:44 horas
Uno de los problemas que suscita mayores controversias en una comunidad de propietarios es el referido a la adopción de acuerdos. Sobre todo, en lo referente a las decisiones más polémicas que se deben dirimir en una junta. Para aclarar y aportar soluciones a los problemas más habituales que surgen en el seno de una comunidad, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid da respuesta a las ocho decisiones que con más frecuencia se plantean en las comunidades de propietarios.

1. Instalación de ascensor
El ascensor no está libre de polémica cuando se discute la conveniencia de su instalación en un inmueble que carece del mismo. Tienen carácter obligatorio y no requieren acuerdo de junta las obras requeridas porpropietarios o usuarios con discapacidad o mayores de 60 añossiempre que el coste no supere las doce mensualidades. Pueden solicitar la realización de estas obras tanto el propietario de la vivienda como del local siendo costeadas por todos los propietarios.
En caso de que su instalación supere las 12 mensualidades, la obra requerirá el voto favorable de la mayoría de la totalidad de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. De no alcanzarse dicho quórum, el o los propietarios que así lo estimen podrán hacer frente al coste de las obras.

2. Exención de gastos a locales
El propietario del local, al igual que el resto de los propietarios, tiene la obligación de contribuir con arreglo a su coeficiente de participación a los gastos generales de la comunidad salvo que exista una cláusula de exoneración en los estatutos o un acuerdo adoptado al respecto por unanimidad.
3. Vecino ruidoso
Todo propietario afectado por los ruidos de su vecino podrá solicitar al presidente de la comunidad que le envíe un escrito apercibiéndole del cese de la actividad molesta. Si aun así hace caso omiso, la comunidad podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple de entablar una acción de cesación. Si no se adoptara dicho acuerdo, el propietario directamente afectado podrá unilateralmente entablar dicha acción.

4. Correspondencia en el arreglo de elementos comunes o privativos
La ejecución de obras que el propietario realice en el interior de su casa y que no afecten a elementos comunes, cumplidos los requisitos de carácter administrativo, no necesitarán del consentimiento de la comunidad para su realización. Será suficiente con informar de dichas obras al presidente de la comunidad.
Por otro lado, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece dos limitaciones a la hora de consentir la entrada en una vivienda o localpara efectuar las reparaciones necesarias que afectan a los elementos comunes: que tenga como fin la realización de las ejecuciones que exija el inmueble y, que se permitan en el piso las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes o acordadas por la comunidad.
Asimismo, teniendo en cuenta que cualquier obra conlleva una serie de daños en la propiedad privada, el cumplimiento de la obligación de permitir el paso a los operarios tiene como contrapartida el derecho del propietario afectado a recibir una indemnización por las molestiasocasionadas. Si el paso ha de efectuarse a través de un local, cuyo propietario se ve obligado a cerrarlo total o parcialmente, la indemnización consistirá en el daño emergente y lucro cesante.
No obstante, si el propietario se negase a consentir la entrada en su vivienda o local, la comunidad podría adoptar el acuerdo por mayoría simple de iniciar las acciones judiciales por los daños y perjuicios derivados de la oposición del comunero.

5. Cerramiento o modificación de terrazas
Con la reciente reforma de la LPH se podrán cerrar terrazas y balcones de manera uniforme si con ello se consigue mejorar la eficiencia energética de todo el edificio en un 30%, para lo que se requerirá elprevio acuerdo de las 3/5 partes. Ahora bien, cuando un propietario solicita el consentimiento para realizar dicha instalación, la junta de vecinos deberá tener en cuenta a la hora de otorgarlo los casos similares existentes en la comunidad y que constituyen un precedente.
En el supuesto de que, solicitado el consentimiento, la junta denegase el cerramiento aun existiendo casos similares en los que ha habido un consentimiento expreso o tácito, el propietario afectado podría acudir a la vía judicial por ser lesivo a sus intereses y constituir un agravio comparativo.

6. Arreglo de la terraza del ático que hace de cubierta pero es privado
Tanto las terrazas como las cubiertas tienen la consideración de elementos comunes del edificio. Estos elementos no dejan de ser comunes por el hecho de que un propietario tenga atribuido su uso privativo por la ubicación de su vivienda, aunque su mantenimiento ordinario si le corresponda por hace uso de la misma. Para saber cuál es el origen de las humedades, es necesario el informe de un técnico. Si las filtraciones son causadas por un problema en la capa de impermeabilización o tela asfáltica, le corresponderá la reparación a la comunidad de propietarios como obras de conservación y mantenimiento del edificio, salvo que en los estatutos se indicara otra circunstancia. Pero si las humedades han surgido por un mal uso o mantenimiento del suelo de la terraza, el propietario del ático deberá costear las reparaciones necesarias.

7. Distinción de obra necesaria o mejora de obligatoriedad de pago
Las obras que son de mejora (cambiar la decoración de un portal, por ejemplo) y superan el importe de las tres mensualidades ordinariasde gastos comunes no serán de obligado pago por parte de los propietarios disidentes. Sí así las obras necesarias como son las de reparación de la finca.

8. Determinación de la actividad a desarrollar en una vivienda
Aunque la escritura de División Horizontal describa la finca como vivienda, ello no impide para que un propietario que cumpla con los requisitos administrativos (licencia de actividad y normativa urbanística) pueda realizar en determinados casos una actividad profesional o mercantilen la misma. No obstante, el establecimiento de una actividad no da derecho a actuar con total libertad y no respetar los derechos comunitarios. En este sentido, también la comunidad puede crear, previo acuerdo unánime en junta, unas reglas estatutarias para evitar determinadas actividades o negocios.


martes, 3 de septiembre de 2013

Casero vs. inquilino, ¿quién debería pagar cada factura?


·                                 IBI, comunidad, basura, suministros, mantenimiento, seguros, averías, etc.
·                                 La ley, muy ambigua, posibilita la libertad de pacto en todos los desembolsos
·                                 Por lógica, el arrendatario tendría que abonar los cargos por el uso del piso
·                                 Hay propietarios que ofertan rentas 'gancho' a las que después suman el IBI, 'un impuesto que grava la titularidad del inmueble', o los recibos de la comunidad
·                                 'Los arrendadores tienen que ser flexibles por la enorme oferta que existe.
Con el mercado del alquiler en auge al rebufo de la crisis, el tira y afloja entre caseros e inquilinos es continuo. Sobre todo, al decidir quién paga los múltiples gastos que conlleva la vivienda -la legislación da libertad de pacto entre las partes -Art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos-. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la cuota de la comunidad, la tasa de basuras, los seguros, la revisión de la caldera, la línea de teléfono fijo, etc. ¿A quién le corresponde hacer frente a cada desembolso?
Aunque en las negociaciones la voz cantante la lleva hoy el arrendatario, los propietarios -normalmente, con un buen producto y sin apreturas económicas- buscan sacar el mayor jugo a sus inmuebles y desviar el máximo número de facturas a nombre de su inquilino además de la renta mensual. Ante esta realidad, hay dos puntos de vista: el puramente jurídico, que permite cargar previo acuerdo todos los gastos para uno u otro lado; y el práctico, en el que prima el sentido de uso del inmueble.
Joaquín Garaulet, abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, explica que en un contrato de arrendamiento cabe cualquier reparto de los gastos: "Nadie obliga al otro a firmar unas determinadas condiciones. Tanto el propietario como el inquilino pueden exigir en la negociación hasta que llegan a un punto de encuentro que ambos voluntariamente aceptan". Más práctico es David Caraballo, director comercial de Alquiler Seguro: "Cada gasto debe asignarse con un criterio, de propiedad o de uso, a cada una de las partes". Partiendo de estas dos bases, estos expertos analizan las principales facturas de una casa y quién debería pagarlas.

IBI                         

"Corresponde a la propiedad, el obligado ante la Administración, pero puede pactarse que sea a cargo del arrendatario", afirma Garaulet. El abogado avisa de que a veces los caseros rebajan las rentas para hacer sus pisos más atractivos, pero luego en el contrato ponen este impuesto a los inquilinos. "Si fuera así", continúa, "el casero tiene quedeterminar por escrito el coste anual de esta partida en el contrato. Suele ser por cuenta de la propiedad. Grava la titularidad".
Caraballo aclara que el IBI "se paga por tener una propiedad y, evidentemente, es el propietario quien tiene que abonarlo, aunque la ley permite pactarlo". "Es un impuesto por tener un inmueble, no por su uso, y debe agravarse al casero", insiste. Su compañía, Alquiler Seguro, especializada en la intermediación en arrendamientos, desliga en sus contratos el IBI de las obligaciones de los arrendatarios. "A veces nos llega algún propietario que lo estaba pasando a su inquilino, pero al explicarle el criterio que aplicamos entienden que es un gasto que les corresponde pagar a ellos", señala.

Cuotas de la comunidad de vecinos

Un concepto menos claro que el del IBI. Aunque también puede pactarse,por lo general suele pagar también la propiedad. "El inquilino no tiene potestad, ni voz ni voto, en las reuniones de vecinos por lo que es una partida que no debería pagar. Sólo un porcentaje muy bajo de arrendatarios la abona. El propietario hace sus cálculos y suele incluirla en la renta mensual", comenta Caraballo. "También hay otros caseros que no la incluyen y la cobran aparte comercializando sus pisos a un bajo precio como estrategia comercial", advierte.
Garaulet, que defiende que los gastos de comunidad deberían ir al arrendatario, especifica que en el caso de que los pague el inquilino, la ley no permite que este desembolso se duplique durante los tres primeros años del contrato por encima de lo pactado. Es decir, si el incremento anual está fijado con el IPC y éste sube un 3%, el gasto de la comunidad no puede incrementarse por encima del 6% para el inquilino. Si este recibo se dispara por ejemplo por alguna derrama importante, el propietario debe hacerse cargo de la diferencia superior al 6%.

Tasa de basura

En este apartado no parece haber dudas entre los expertos consultados. La tasa de basura le corresponde pagarla al inquilino por ser "el sujeto que disfruta del piso", indica Garaulet. "Es el que hace el uso y se beneficia del servicio por lo que es quien tiene que responsabilizarse de su pago", declara Caraballo.

.Suministros básicos (luz, gas y agua, principalmente)
Quizá el más claro de todos los apartados de gastos, en el que no cabe debate entre ambas partes. A cargo del arrendatario. El comercial de Alquiler Seguro puntualiza incluso que si alguno de estos servicios se incluyen en el recibo de la comunidad -la calefacción sería el más habitual- y pueden desglosarse, lo justo es que se pase el gasto al inquilino. Caraballo opina, en este sentido, que "los propietarios deben mantener los servicios en alta ya que la vivienda debe arrendarse con un correcto funcionamiento".

Averías

"Las reparaciones necesarias para que la vivienda tenga las condiciones necesarias de habitabilidad son cosa del propietario, aunque la ley no dice nada al respecto", explica el abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. De las pequeñas averías (bombillas, filtros de aceite, etc.) debe responsabilizarse el inquilino. Caraballo también afirma que "la ley es muy ambigua" en este punto, pero manifiesta que "las averías se abonan por el propietario si éstas afectan a desperfectos notables o elementos básicos del inmueble".

Mantenimiento de la caldera u otros

"Salvo que esté especificado en el contrato y se diga lo contrario o por mal uso del arrendatario, este desembolso debe hacerlo el casero", apunta Garaulet. "La caldera, la nevera, la lavadora, etc. debe mantenerlas en buen estado el casero si en el momento de la firma se ofrecen estos aparatos en la vivienda", ratifica Caraballo. "Toda vivienda necesita un mantenimiento y éste incluso puede repercutir en la renta a cobrar. Desde Alquiler Seguro calculamos que una mensualidad es lo se debe invertir anualmente en mejorar la vivienda alquilada", recomienda el comercial de Alquiler Seguro. "Mantener una casa en un estado idóneo, incluida la pintura, traerá un buen inquilino o ayudará a que no se marche el que estuviera", insiste.

Línea de teléfono fijo

"Lo que las partes acuerden, aunque si el arrendatario no la quiere ni la usa, el arrendador es el que debería pagarla. No puede obligar al inquilino a que la mantenga", aclara Garaulet. "El arrendatario tiene la obligación de abonar los suministros que contrate y, además, el derecho a contratarlos con la compañía suministradora que lo desee, en la mayoría de los casos cambiando la titularidad", confirma Caraballo.

Seguro de la vivienda

"Por lógica, si cubre el continente, le corresponde pagarlo a la propiedad", sostiene el experto de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Según Caraballo, "el propietario debe hacerse cargo de los accidentes y averías que surjan a la vivienda y el inquilino es el que responde por los daños provocados por él". Por ello, Caraballo cree que el arrendatario podría contratar un seguro de responsabilidad civil que le cubrirá incidentes como dejarse las llaves dentro, inundación por grifo abierto o incluso incendios.

Seguro de pago

"También por sentido común debe pagarlo el arrendador porque es a él al que protege del impago. Cuestión distinta es que las partes acuerden en el contrato que lo asuma uno u otro. La ley no dice nada al respecto y, por lo tanto, dicho acuerdo es válido. Si no se ha pactado nada en el contrato, no se puede reclamar al arrendatario ya que no sería una obligación contractual", indica Garaulet. "Este concepto junto a otros como pueden ser el IBI o la comunidad deben ser agrupados por el casero y lanzar una oferta de su vivienda teniendo en cuenta los gastos", apunta el comercial de Alquiler Seguro.

Nuevos impuestos

"Habrá que ver qué establece la norma que fije el impuesto o tasa sobre el sujeto pasivo de los mismos y cuál es el hecho imponible. También, habría que mirar cómo está redactado el contrato", afirma Garaulet. En Madrid, la duda surgió hace unos años con la nueva tasa de basura. Entonces el Ayuntamiento informó de que debía correr a cargo del inquilino pese a que éste no lo tuviera estipulado sobre el papel. Pueden encontrarse puntos suspensivos en los contratos dando pie a que, si el órgano competente no aclara quién paga, las partes pacten a cargo del que corre el nuevo impuesto (si repercute a uno, al otro o a los dos a partes iguales).
Caraballo, al margen de la libertad de pacto que da la legislación a la hora de distribuir los desembolsos, cree que "los caseros tienen que ser flexibles y no imponer en los contratos obligaciones al inquilino que no le corresponderían y que se derivan del criterio de propiedad". Señala que existe una gran oferta -"se ha pasado de un 7% de viviendas en alquiler en 2010 a un 21%- y competencia en el mercado como para exigir desembolsos al arrendatario no relacionados con el consumo diario.
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lunes, 26 de agosto de 2013

Olvidarte de realizar el certificado energético de tu vivienda puede costarte hasta 6000€




Olvidarte de realizar el certificado energético de tu vivienda puede costarte hasta 6000€

certificado-energetico2Aunque el régimen sancionador referente a la ley de certificación energética entró en vigor el 28 de junio, aún no han comenzado las inspecciones por parte de algún organismo público que se encargue de asegurarse de que todo aquel con intención de vender o alquilar su vivienda cuente con un certificado de eficiencia energética para esta.
Hace unos días os contábamos que el certificado de eficiencia energético no acababa de convencer a los españoles y nos preguntábamos el porqué de esta situación, pero tiene pinta de que las cosas cambiaran cuando comiencen a realizarse inspecciones aleatorias. También, todo sea dicho, el descontrol existente en esta materia influye bastante en que los españoles estén reticentes realizar el certificado energético; recordemos que en cada comunidad Autónoma existe una legislación diferente.
Por eso, hoy os informamos de todas las sanciones que se puede recibir si se incumple esta ley,  y cuidado porque estas, oscilan entre los 300€ y los 6000€.
Infracciones muy graves (multa de 1.001€ a 6.000€)
-          Falsear el registro de certificados de eficiencia energética
-          Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos para serlo.
-          Publicitar la venta o alquiler de un inmueble que no cuente con este certificado
Infracciones graves (multa de 601€ a 1.000€)
-          Incumplir la metodología del procedimiento básico para la certificación energética
-       No registrar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la comunidad autónoma que se trate
-          No presentar el certificado en el proyecto de ejecución de un edificio
-          Exhibir una etiqueta que no se corresponda con la obtenida
-      Vender o alquilar un inmueble sin que el propietario entregue el certificado de eficiencia energética al comprador o arrendatario
Infracciones leves (multa de 300€ a 600€)
-       Publicitar la venta o el alquiler de una vivienda sin hacer mención a su calificación energética
-          No exhibir la etiqueta en los supuestos en que resulte obligatoria
-          Incumplir las obligaciones de renovación de certificados de eficiencia energética
-          No incorporar el certificado en el Libro del edificio
-     Exhibir la etiqueta energética sin el formato y el contenido mínimo legalmente establecidos

miércoles, 14 de agosto de 2013

¿Puede el Administrador de fincas representar a la comunidad de propietarios?




¿Puede el Administrador de fincas representar a la comunidad de propietarios?

Conforme al artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal es el Presidente el que ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten, y no obstante así, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo mantiene que para ejercitar acciones judiciales, el Presidente, necesita autorización de la junta.

La Ley de Propiedad Horizontal solo faculta al Administrador para representar a la comunidad, y siempre previo acuerdo de la Junta de propietarios, en la reclamación de las deudas a los propietarios morosos en el procedimiento monitorio (art. 21.1 LPH).
Recordar en este sentido que las distintas citaciones o requerimientos que elAdministrador de fincas pueda llevar a cabo con los propietarios son válidos porque los realiza en nombre y con la autorización del presidente.

martes, 6 de agosto de 2013

Guía de acceso al préstamo hipotecario

Guía de acceso al préstamo hipotecario

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La Guía de acceso al préstamo hipotecario recoge toda la información necesaria para el cliente bancario que se plantea contratar un préstamo para la adquisición de una vivienda. En ella se abordan aspectos conceptuales y prácticos, de interés tanto antes como durante la vida del préstamo.
Elaborada por el Banco de España, la Guía forma parte de las acciones dirigidas a fomentar la educación financiera de los consumidores y mejorar la transparencia en sus relaciones con las entidades.

miércoles, 24 de julio de 2013

Deudas con la comunidad


¿Cuándo se consideran vencidas las deudas con la comunidad? ¿Cuándo se es moroso?
Establece el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que la convocatoria a la Junta de la comunidad de propietarios contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Ahora bien, ¿en qué momento se considera que las deudas de un propietario están vencidas, existe mora, y por tanto estará privado de su derecho de voto?

Existen dos posibilidades en este sentido, que exista un acuerdo de la comunidad o una disposición en los Estatutos que disponga que los pagos de las cuotas se realicen dentro de un plazo determinado como por ejemplo los 7 primeros días de cada mes (o trimestre si se tiene establecida esta periodicidad) o que no exista esta previsión. En el primer caso, y en el ejemplo propuesto, las deudas estarán vencidas y el propietario tendrá la condición de moroso el día 8, mientras que en el segundo caso, cuando no existe un plazo para el pago, el propietario solo puede ser considerado moroso cuando termine el mes o trimestre de la emisión del recibo, al ser de aplicación el artículo 1.100 del Código Civil.

martes, 9 de julio de 2013

Un local con acceso independiente ¿debe contribuir a gastos de portal y escalera?
Respecto a los gastos comunes en un edificio en régimen de propiedad horizontal, en una comunidad de propietarios, el principio general es el de que todos los propietarios deben contribuir a todos los gastos conforme a su cuota de participación establecida en el Título Constitutivo, como así lo establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, este mismo artículo dispone que la contribución a los gastos podrá realizarse también conforme a lo especialmente establecido, fórmula en la que cabe la exoneración de determinados gastos para uno o varios propietarios. Esta exoneración debe estar establecida en en Título Constitutivo, en los Estatutos o por acuerdo unánime de la Junta de propietarios.

Por tanto, si el local comercial no está exonerado de los gastos de portal y escalera en la forma antes referida, estará obligado a contribuir a los gastos, como fundamenta, entre otras, al ser jurisprudencia reiterada, la sentencia del Tribunal Supremo de 29-05-2009: "(...) el mero hecho de no uso o utilización de determinados elementos comunes o que el local tenga acceso independizado, no exime del deber de abonar los gastos conforme a la cuota participativa".