miércoles, 14 de agosto de 2013

¿Puede el Administrador de fincas representar a la comunidad de propietarios?




¿Puede el Administrador de fincas representar a la comunidad de propietarios?

Conforme al artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal es el Presidente el que ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten, y no obstante así, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo mantiene que para ejercitar acciones judiciales, el Presidente, necesita autorización de la junta.

La Ley de Propiedad Horizontal solo faculta al Administrador para representar a la comunidad, y siempre previo acuerdo de la Junta de propietarios, en la reclamación de las deudas a los propietarios morosos en el procedimiento monitorio (art. 21.1 LPH).
Recordar en este sentido que las distintas citaciones o requerimientos que elAdministrador de fincas pueda llevar a cabo con los propietarios son válidos porque los realiza en nombre y con la autorización del presidente.

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