martes, 25 de junio de 2013

La picaresca llega al certificado energético

  • Desconfíe si le garantizan la máxima nota o realizan el estudio a distancia
  • Los expertos calculan que los precios deben situarse entre los 200 y 300 euros

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Al ser éste un país de pícaros, a nadie le extraña que incluso antes de que fuera obligatorio para todas las casas que se vendan o alquilen disponer de un certificado energético, surgieran empresas y profesionales que ofrecían sus servicios a precios sensiblemente más bajos de los que se marcaron como más probables, si bien en esta materia existe libertad de tarifas. Sí sorprende “lo rápido que se ha producido ese cierto mercadeo del certificado energético”, admiten algunos profesionales.
En principio, “una rebaja generalizada de precios no es mala en sí misma”, admite el director del Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energía del Ministerio de Industria (IDAE), Fidel Pérez Montes; el problema es si esa rebaja de tarifas va acompañada de prácticas cuanto menos sospechosas.
Así, por ejemplo, el Colegio de Aparejadores de Madrid ha detectado algunos anuncios publicitarios que garantizan la máxima calificación (A) si se contrata la certificación energética con la empresa anunciante. “Algo que convierte el certificado en una mera trivialidad cuando se trata de una iniciativa crucial si queremos reducir las emisiones contaminantes y lograr viviendas y edificios más eficientes”, asegura Jesús Paños, presidente de dicha organización colegial.
Otras prácticas que comienzan a convertirse en habituales son las que consisten en ofrecer realizar la certificación del inmueble a distancia. “Eso no se puede aceptar de ninguna manera”, afirma José Antonio Galdón, presidente del Consejo General de la Ingeniería Técnica, quien explica que el propio real decreto que regula la certificación exige la visita al inmueble del profesional capacitado y previamente autorizado (recuerden que no todos tienen potestad para realizar esta clase de estudios).
Entre 200 y 300 euros
También se han producido visitas de determinadas empresas a comunidades de vecinos que ofertan precios mucho más bajos si proceden a realizar la certificación de todas y cada una de las casas que componen la finca, frente a la tarifa que aplicarían si solo emiten el certificado para una minoría. “En este caso, la diferencia de precios es lógica porque la fachada es común a todas las casas de un mismo edificio, los cerramientos, el aislamiento acústico, se pueden ahorrar algunos costes”, admite Galdón.
Sin embargo, el presidente del Consejo General de la Ingeniería incide en que para una sola vivienda, “yo desconfiaría de quien oferte el certificado por 80 euros, ya que solo el desplazamiento del profesional, la toma de medidas y los cálculos que debe efectuar superan ese coste. Las tarifas con las que se está trabajando entre los 200 y 300 euros por vivienda”. Caro o barato, el Gobierno insiste en que el certificado debe ir firmado por un profesional acreditado, con seguro de responsabilidad civil. Además, llevará a cabo inspecciones y sancionará a quienes incumplan la normativa.

Primero el coche, después la lavadora y por fin la casa

Ahora es impensable que cualquiera que vaya a comprar un coche no compare los consumos que le indican los fabricantes de todos los modelos que le interesan (exceptuando aquellos que quieran un automóvil concreto y no estén dispuestos a cambiarlo por otro). Tampoco parece razonable escoger cualquier electrodoméstico de uso frecuente (frigorífico, lavadora o lavavajillas) sin valorar el ahorro que supone en la factura energética que tenga una calificación u otra. Pues eso mismo persigue el Ejecutivo con la certificación de viviendas y edificios. Para evitar aquello de “no puedo poner la calefacción en toda la casa porque no hay quien pague la factura del gas”, el Gobierno se ha comprometido a cambiar la cultura actual y concienciar a la población del ahorro que puede obtener si su piso está bien acondicionado.


lunes, 10 de junio de 2013

Flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas

Resumen del contenido de la Ley 4/2013, de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas

Fecha: 05/06/2013 [09:52] h.
Origen: Redacción NJ
El BOE de hoy ha publicado la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

El objetivo de esta norma es flexibilizar el mercado del alquiler para lograr su dinamización, ante escaso porcentaje de población que habita en una vivienda de alquiler respecto de la media europea.

Esta dinamización se quiere basar en el equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores.

Las principales novedades que introduce esta norma son las siguientes:
1. En cuanto al régimen jurídico aplicable a los contratos de alquiler de vivienda, se refuerza la libertad de pactos, dando prioridad a la voluntad de las partes.
2. Duración del arrendamiento: se reduce de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita.
3. Posibilidad de recuperación del inmueble por el arrendador para destinarlo a vivienda permanente: se incorpora esta posibilidad aunque no se hubiese previsto expresamente así en el contrato, si bien se requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato.
4. Posibilidad de desistimiento por el arrendatario en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.
5. Inoponibilidad frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho de los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas.
6. Inoponibilidad frente al tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria del arrendamiento de la misma . Todo ello, sin mengua alguna de los derechos ni del arrendador, ni del arrendatario.
7. Exclusión del ámbito de la LAU del alojamiento privado para el turismo, para que queden regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación.
8. En el ámbito procesal se vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado, de tal modo que si éste no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento (frente al sistema actual que impide señalar el lanzamiento hasta que no se sepa si la vista se ha celebrado o no).
9. Se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Tendrán acceso a la información obrante en el mismo los propietarios de inmuebles que deseen suscribir contratos de arrendamiento sobre los mismos, sean personas físicas o jurídicas.
10. Se mantienen las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos que se vinieran percibiendo, pero quedan suprimidas y sin efectos el resto de ayudas de subsidiación al préstamo reconocidas dentro del marco de los Planes Estatales de Vivienda.

Para todo ello se introducen las siguientes modificaciones:

1. En la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Se modifican los artículos:4 (Régimen aplicable); 5 (Arrendamientos excluidos); 7 (Condición y efectos frente a terceros del arrendamiento de viviendas); 9 (Plazo mínimo); 10 (Prórroga del contrato); 11 (Desistimiento del contrato); 13 (Resolución del derecho del arrendador); 14 (Enajenación de la vivienda arrendada); 15 (Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario); 16 (Muerte del arrendatario); 17 (Determinación de la renta), al que se incorpora un nuevo ap. 5; 18 (Actualización de la renta); 19 (Elevación de renta por mejoras) ap. 1; 20 (Gastos generales y de servicios individuales) ap. 2; 23 (Obras del arrendatario); 24 (Arrendatarios con discapacidad); 25 (Derecho de adquisición preferente), ap. 8; 27 (Incumplimiento de obligaciones) al que se añade un nuevo ap. 4; 35 (Resolución de pleno derecho) y 36 (Fianza), aps. 2 y 3. (Tened en cuenta que estas modificaciones se irán incorporando a los respectivos preceptos en los próximos días).

2. En la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Se modifican los artículos: 22 (Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio) ap. 4; 164 (Comunicación edictal); 220 (Condenas a futuro) ap. 2; 440 (Admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para vista) aps. 3 y 4; 497 (Régimen de notificaciones) ap. 3; 549 (Demanda ejecutiva. Contenido) ap. 3 y 703 (Entrega de bienes inmuebles) ap. 1. (Tened en cuenta que estas modificaciones se irán incorporando a los respectivos preceptos en los próximos días).

Régimen transitorio: Los arrendamientos Urbanos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.

Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en esta Ley.

En cuanto a los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de la presente ley no les serán de aplicación las modificaciones introducidas en la LEC, continuando su sustanciación, hasta que recaiga decreto o sentencia, conforme a la legislación procesal anterior

Entrada en vigor: La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

miércoles, 5 de junio de 2013

10 mitos falsos sobre el ahorro energético en el hogar:


  • Mito número 1: dejar nuestros aparatos eléctricos en modo espera o standby apenas consume energía. Esta es una primera idea que hay que desterrar, aunque lo cierto es que cada vez más gente se va concienciando sobre este punto y opta por apagar por completo sus aparatos. Ten en cuenta que el standby representa cerca del 5% del consumo de nuestros hogares y olvidarnos de su uso puede suponernos un ahorro de hasta 100 euros anuales.
  • Mito número 2: es mejor mantener una temperatura ambiente que apagar la calefacción. Segunda premisa a olvidar y esta sí que ha calado hondo en el imaginario de los hogares. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía recomienda ajustar el encendido de la calefacción al horario real de ocupación de las viviendas y apagarla por la noche. Es más eficiente que dejarla encendida toda la noche.
  • Mito número 3: mantener los fluorescentes encendidos gasta menos que si se encienden y apagan cada vez. Otra idea falsa. Lo que sí puede ocurrir es que la vida del fluorescente pueda acortarse si se enciende repetidas veces. Si tenemos claro esto y además utilizamos bombillas de bajo consumo conseguiremos un ahorro energético mayor.
  • Mito número 4: la cocina de gas gasta más que las vitrocerámicas actuales. Falso, serán más cómodas pero consumen cuatro veces más que las de gas.
  • Mito número 5: es mejor lavar los platos a mano que en el lavavajillas. A pesar de ser más incomodo, mucha gente opta por lavar a mano en lugar de poner el lavavajilla, basándose en esta premisa falsa. En concreto, el lavado a mano puede suponer unos 119 litros de agua frente a los 15 litros por lavado de un lavavajillas eficiente para la misma cantidad de vajilla. Así que ahórrate esfuerzos innecesarios.
  • Mito número 6: en verano consumimos menos energía. Esto es falso y mucho más en los últimos años en los que el uso de aparatos de aire se ha disparado.
  • Mito número 7: el cambio de hora supone un ahorro de energía. Mover las agujas del reloj dos veces al año no implica necesariamente un ahorro de energía. Al atrasar nuestro reloj una hora, la oscuridad llega una hora antes de lo habitual y dado que nuestra jornada laboral se mantiene invariable será por la tarde al llegar a casa cuándo consumiremos esa hora de luz que nos hemos ahorrado por la mañana.
  • Mito número 8: es más cara la electricidad que el gas. Este  mito es relativo pues el ahorro no viene dado del uso de una energía u otra. Lo determinante es el tipo de vivienda y el lugar en el que ubique.
  • Mito número 9: el gasto energético no depende del tipo de electrodoméstico que tengamos. Otra idea que debemos olvidar. Es importante poner atención en la compra de nuestros aparatos. Un electrodoméstico de la clase G puede consumir tres veces más que uno de clase A. Esto lo podrás comprobar en la etiqueta de eficiencia que los electrodomésticos deben llevar.
  • Mito número 10: dejar el ventilador encendido en una habitación cerrada enfría el ambiente. Falso también. El ventilador lo único que hace es mover el aire de la estancia pero nunca enfriar o regular la temperatura.
Seguramente, la idea de que estos mitos sean falsos os habrá sorprendido pero nunca es tarde para modificar nuestras costumbres. Más aún si nos ahorramos un dinero a final de mes y encima contribuimos a cuidar el medio ambiente.

viernes, 24 de mayo de 2013


Con todos ustedes, el desconocido certificado energético para casas

·                                 Plazos, infracciones, sanciones, cómo se solicita, quién lo expide, etc.
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A escasos días de la entrada en vigor del certificado energético para viviendas, obligatorio para vender o alquilar casas de segunda mano, la mayoría de propietarios ignoran la nueva normativa, aprobada por Real Decreto el 13 de abril. La desinformación y las dudas envuelven esta etiqueta que indicará el consumo de energía de las casas. Un desconocimiento que, sin embargo, no eximirá de multas de hasta 6.000 a los infractores. 
¿Qué es? Documento que refleja el consumo energético de una vivienda, como en los electrodomésticos. Informará de este gasto de energía al potencial comprador o inquilino. Podría condicionar el precio o renta del inmueble en el futuro.
¿Deberá aparecer en los anuncios de venta o alquiler de las viviendas? En todos. Tanto en papel como en internet o en cualquier otra plataforma.
¿Cuándo entra en vigor? El 1 de junio de 2013.
¿Habrá un periodo de transición para su puesta en marcha? No. Desde la fecha marcada, quien comercialice su casa deberá mostrar la etiqueta o será sancionado.
¿Qué casas deberán tenerlo? Todas las usadas -las nuevas y deben disponer de él desde 2007- que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no cuenten ya con un certificado en vigor.
¿Hay excepciones? Sí. Construcciones con previsión de uso igual o inferior a dos años, edificios aislados con menos de 50 metros, edificios comprados para su demolición, edificios de pisos objeto de alquiler durante menos de cuatro meses al año, o que gasten un 25% de la energía que consumirían si están ocupados todo el año.
¿Que formas hay de obtenerlo? Individual (para una sola vivienda) o comunitario –más barato– (para el edificio que marca la calificación de todas sus viviendas, aunque un propietario puede modificar la de su piso si ha hecho mejoras).
¿Por qué se pone en marcha? Responde a una Directiva europea de 2010 que busca crear edificios y casas de alta eficiencia energética.
¿Qué parámetros servirán para fijar la calificación de la vivienda?Aislamiento (paredes, techos, suelos, ventanas, balcones, etc.), orientación, sistemas de generación de energía y combustible que utilizan, instalación de agua caliente sanitaria, sistemas lumínicos, tipo de cocina, etc.
¿Dirá cómo ahorrar energía? Sí. Deberá incluir recomendaciones de mejora de los niveles óptimos de eficiencia –incluidos plazos de recuperación de la inversión–.
¿Obligará a hacer reformas? En ningún caso.
¿Reflejará reformas recientes? Sí, siempre que estén acreditadas y hayan supuesto una mejora de los elementos o de sus instalaciones.
¿Cómo se solicita? El propietario elegirá a técnicos profesionales individuales habilitados o a compañías especializadas.
¿Quiénes podrán expedirlo? Técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas. Los expertos se quejan de que se trata de "multitud de titulaciones y cualificaciones aún por aclarar".
¿Cuánto tardará en tramitarse? Unos 10 días naturales como máximo, desde la llamada al técnico hasta su entrega. Por la competencia, habrá empresas que incluso aseguren hacerlo en 24 horas.
¿Cuál será su precio? El coste variará según la persona o empresa que lo expida y lo marcará el mercado (oferta-demanda). Según la tasadora Tinsa, costará unos 150 euros para un piso medio -sin contar las tasas administrativas-.
¿Qué tasas se cobrarán? Aún están sin especificar. Las comunidades autónomas disponen de tres meses, desde el 13 de abril, para aprobar la regulación regional.
¿Tendrá fecha de caducidad? Validez máxima de 10 años. Cada comunidad fijará las condiciones para su actualización. El propietario será el responsable de renovarlo y actualizarlo voluntariamente.
¿Deberá registrarse oficialmente? El documento reconocido tendrá que inscribirse en el correspondiente registro que creará cada región. Podrá hacerse, en el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, por vía telemática o presencial.
¿Quién vigilará su cumplimiento? El órgano competente de cada comunidad, que podrá delegar en agentes independientes autorizados para este fin. Se realizará sobre una selección aleatoria que comprobará los datos utilizados para emitir el certificado.
¿Qué sanciones conllevará? Desde 300 a 6.000 euros, según la infracción (leve, grave o muy grave). Si el infractor hubiera obtenido rédito económico por el incumplimiento de la normativa que fuera superior al importe de la sanción, se impondrá una multa por un importe equivalente a dicho beneficio.
¿Podrá cerrarse una compraventa sin certificado? Sí. El notario deberá informar en ese caso al comprador y éste dar su consentimiento. La escritura reflejará esta exoneración.
La persona que compre una casa sin etiqueta, ¿podrá ser multado? No tiene ninguna responsabilidad. La obligatoriedad es del vendedor.