martes, 28 de mayo de 2013
viernes, 24 de mayo de 2013
Con todos ustedes, el
desconocido certificado energético para casas
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Plazos, infracciones, sanciones, cómo se solicita, quién
lo expide, etc.
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A escasos días de la entrada en vigor del certificado
energético para viviendas, obligatorio para vender o alquilar casas de segunda
mano, la mayoría de propietarios ignoran la nueva normativa, aprobada por Real
Decreto el 13 de abril. La desinformación y las dudas envuelven esta etiqueta
que indicará el consumo de energía de las casas. Un desconocimiento que, sin
embargo, no eximirá de multas de hasta 6.000 a los infractores.
¿Qué es? Documento que refleja el consumo energético de
una vivienda, como en los electrodomésticos. Informará de este gasto de energía
al potencial comprador o inquilino. Podría condicionar el precio o renta del
inmueble en el futuro.
¿Deberá aparecer en los anuncios de venta o
alquiler de las viviendas? En todos. Tanto en
papel como en internet o en cualquier otra plataforma.
¿Cuándo entra en vigor? El 1 de junio de 2013.
¿Habrá un periodo de transición para su puesta
en marcha? No. Desde la fecha
marcada, quien comercialice su casa deberá mostrar la etiqueta o será
sancionado.
¿Qué casas deberán tenerlo? Todas las usadas -las nuevas y deben disponer de él desde
2007- que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no cuenten
ya con un certificado en vigor.
¿Hay excepciones? Sí. Construcciones con previsión de uso igual
o inferior a dos años, edificios aislados con menos de 50 metros , edificios
comprados para su demolición, edificios de pisos objeto de alquiler durante
menos de cuatro meses al año, o que gasten un 25% de la energía que consumirían
si están ocupados todo el año.
¿Que formas hay de obtenerlo? Individual (para una sola vivienda) o
comunitario –más barato– (para el edificio que marca la calificación de todas
sus viviendas, aunque un propietario puede modificar la de su piso si ha hecho
mejoras).
¿Por qué se pone en marcha? Responde a una Directiva europea de 2010 que busca crear
edificios y casas de alta eficiencia energética.
¿Qué parámetros servirán para fijar la
calificación de la vivienda?Aislamiento (paredes, techos, suelos,
ventanas, balcones, etc.), orientación, sistemas de generación de energía y
combustible que utilizan, instalación de agua caliente sanitaria, sistemas
lumínicos, tipo de cocina, etc.
¿Dirá cómo ahorrar energía? Sí. Deberá incluir recomendaciones de mejora de los
niveles óptimos de eficiencia –incluidos plazos de recuperación de la
inversión–.
¿Obligará a hacer reformas? En ningún caso.
¿Reflejará reformas recientes? Sí, siempre que estén acreditadas y hayan supuesto una
mejora de los elementos o de sus instalaciones.
¿Cómo se solicita? El propietario elegirá a técnicos profesionales
individuales habilitados o a compañías especializadas.
¿Quiénes podrán expedirlo? Técnicos con titulaciones académicas y profesionales
habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de
ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus
instalaciones térmicas. Los expertos se quejan de que se trata de "multitud
de titulaciones y cualificaciones aún por aclarar".
¿Cuánto tardará en tramitarse? Unos 10 días naturales como máximo, desde la llamada al
técnico hasta su entrega. Por la competencia, habrá empresas que incluso
aseguren hacerlo en 24 horas.
¿Cuál será su precio? El coste variará según la persona o empresa que lo expida
y lo marcará el mercado (oferta-demanda). Según la tasadora Tinsa ,
costará unos 150 euros para un piso medio -sin contar las tasas
administrativas-.
¿Qué tasas se cobrarán? Aún están sin especificar. Las comunidades autónomas
disponen de tres meses, desde el 13 de abril, para aprobar la regulación
regional.
¿Tendrá fecha de caducidad? Validez máxima de 10 años. Cada comunidad fijará las
condiciones para su actualización. El propietario será el responsable de
renovarlo y actualizarlo voluntariamente.
¿Deberá registrarse oficialmente? El documento reconocido tendrá que inscribirse en el
correspondiente registro que creará cada región. Podrá hacerse, en el caso de
la Comunidad de Madrid, por ejemplo, por vía telemática o presencial.
¿Quién vigilará su cumplimiento? El órgano competente de cada comunidad, que podrá delegar
en agentes independientes autorizados para este fin. Se realizará sobre una
selección aleatoria que comprobará los datos utilizados para emitir el
certificado.
¿Qué sanciones conllevará? Desde 300
a 6.000 euros, según la infracción (leve, grave o muy
grave). Si el infractor hubiera obtenido rédito económico por el incumplimiento
de la normativa que fuera superior al importe de la sanción, se impondrá una
multa por un importe equivalente a dicho beneficio.
¿Podrá cerrarse una compraventa sin
certificado? Sí. El notario deberá
informar en ese caso al comprador y éste dar su consentimiento. La escritura
reflejará esta exoneración.
La persona que compre una casa sin etiqueta,
¿podrá ser multado? No tiene ninguna
responsabilidad. La obligatoriedad es del vendedor.
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jueves, 7 de marzo de 2013
Aprobado el decreto que regula la Inspección Técnica de Construcciones
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves un decreto que modifica el Reglamento de Urbanismo en la parte referida a la inspección técnica de edificios para adaptarlo al marco legal actual definido por la Ley de Vivienda de la Comunidad y la normativa básica nacional.
VALLADOLID, 7
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves un decreto que modifica el Reglamento de Urbanismo en la parte referida a la inspección técnica de edificios para adaptarlo al marco legal actual definido por la Ley de Vivienda de la Comunidad y la normativa básica nacional.
Este decreto establece una evaluación periódica del estado de conservación de todos los edificios en los municipios con más de 20.000 habitantes, obligatoria a partir de los 40 años desde su terminación. En los demás municipios con más de 5.000 habitantes la obligación se limita a los edificios de vivienda.
Asimismo, se atribuye la obligación de promover la inspección a los propietarios (en los edificios en régimen de propiedad horizontal será la comunidad de propietarios) y concreta los plazos para llevar a cabo la inspección, contados desde la terminación de las obras; es decir, 40 años para la primera inspección y diez para las sucesivas.
Por otro lado, se regula el contenido del informe de inspección con las pruebas, modelos y ámbito mínimo de inspección. También se desarrolla el criterio de la legislación básica de exigir la subsanación de las deficiencias detectadas y se regulan las potestades municipales para controlar la aplicación de la inspección técnica a partir de la obligación de los propietarios de presentar en los ayuntamientos tanto el informe de inspección como la certificación, en su caso, acreditativa de las subsanación de las posibles deficiencias. Se prevé la posibilidad de llevarla a cabo a su costa ante el incumplimiento de la inspección, y se ejecutará subsidiariamente la obra si no se llevan a cabo las intervenciones ante las deficiencias detectadas.
Por lo demás, se regulan los detalles de la inspección con carácter mínimo, pues el Ayuntamiento podrá, mediante una ordenanza, desarrollarlos. Así se detalla el contenido del informe de inspección, con una serie de reglas para su elaboración, en relación al ámbito mínimo de la inspección, mayores pruebas necesarias y modelos normalizados. También se señalan cuáles son las potestades municipales para controlar la aplicación de la inspección.
viernes, 15 de febrero de 2013
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